Que la Carta Orgánica de Rosario fije cuántas firmas hacen falta para una iniciativa popular y admita firmarla en forma digital
Propuesta por El Pueblo Propone · Rosario · 12 de oct de 2026
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Firmas
Para presentarla por iniciativa popular en Rosario:
12.226 firmas (1,5% de 815.011 electores del padrón de las elecciones del 29 de junio de 2025).
La Ordenanza 9.305 dice «padrón electoral utilizado para la última elección provincial» sin aclarar de qué distrito. Este número toma el padrón de la ciudad de Rosario en la elección de 2025 (815.011 electores). Si se leyera como el padrón de toda la provincia, el 1,5 % serían 42.697 firmas. La propia Carta Orgánica de Rosario podría zanjarlo.
Norma: Ordenanza N° 9.305.
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Rosario tiene iniciativa popular desde 2014 (Ordenanza 9.305): con el 1,5 % del padrón, el Concejo está obligado a tratar un proyecto de la gente. Pero la ordenanza dice «padrón utilizado para la última elección provincial» sin aclarar de qué distrito: leído como el padrón de la ciudad son 12.226 firmas; leído como el de toda la provincia, 42.697. La Convención Estatuyente que va a escribir la primera Carta Orgánica de Rosario puede dejarlo claro de una vez, y ponerlo donde ninguna ordenanza lo pueda sacar. Y puede dar un paso más: admitir la adhesión digital con los mismos requisitos que la Cámara Nacional Electoral fijó en 2026 para las iniciativas nacionales. Rosario sería la primera ciudad del país en llevarlo a su norma fundamental. Esta iniciativa la propone la asociación El Pueblo Propone, como una más: vale lo mismo que la de cualquier persona. Podés copiarla y proponer la contraria. Lo que obliga a tratarla es el número de firmas, no quién la escribió.
Texto de la iniciativa
Artículo 1º — Recomiéndase a la Convención Estatuyente convocada por la Ordenanza N° 10.850/2025 que la Carta Orgánica de la ciudad de Rosario reconozca el derecho de iniciativa popular para la presentación de proyectos de ordenanza, con tratamiento obligatorio por el Concejo Municipal. Artículo 2º — Que la Carta Orgánica fije, como mínimo: a) cuántas firmas se requieren, expresadas como porcentaje del padrón electoral de la ciudad de Rosario utilizado en la última elección municipal, y nunca de un padrón de otro distrito; b) qué datos debe contener cada firma y cómo se verifican; c) el plazo dentro del cual el Concejo debe tratar la iniciativa, con preferencia parlamentaria; d) las materias excluidas, enumeradas taxativamente; e) la admisión de la adhesión digital como forma válida de firma, en igualdad con la firma ológrafa, siempre que la plataforma utilizada vincule la identidad del firmante a su documento, conserve cada adhesión en un registro íntegro e inalterable, permita verificar su trazabilidad y coteje los datos con el padrón electoral que informe el Tribunal Electoral de la Provincia; f) el deber del Municipio de habilitar, mediante un procedimiento público y reglado, a toda plataforma que acredite esos requisitos, sin exclusividad ni preferencia por ninguna. Artículo 3º — Mientras la Carta Orgánica no esté vigente, modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza N° 9.305 para que diga: «requerirá la firma de un número de electores no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral de la ciudad de Rosario utilizado en la última elección municipal». Artículo 4º — Mientras la Carta Orgánica no esté vigente, autorízase al Concejo Municipal a admitir, como prueba piloto complementaria de las planillas, la adhesión digital a iniciativas populares a través de plataformas que cumplan los requisitos del artículo 2º inciso e), bajo supervisión de la Secretaría Parlamentaria. Artículo 5º — De forma.
Fundamentos
La Ordenanza 9.305 fue un adelanto: en 2014 la provincia de Santa Fe no reconocía la iniciativa popular ni la autonomía municipal, y el Concejo se obligó a sí mismo a tratar los proyectos que la gente trajera con firmas. Doce años después, dos cosas cambiaron. La reforma constitucional de 2025 reconoció el derecho a nivel provincial (art. 59) y habilitó a los municipios de más de 10.000 habitantes a dictar su Carta Orgánica (art. 155 inc. 2); y la Ley 14.436 de 2026 extendió el derecho a todos los municipios santafesinos, sin fijar número. Rosario convocó su Convención Estatuyente por la Ordenanza 10.850/2025 (sancionada el 27 de noviembre y promulgada el 3 de diciembre de 2025): 28 convencionales, tantos como concejales, elegidos con el cronograma electoral de 2027 (arts. 85 y 89); la Convención se constituye dentro de los 180 días de la proclamación y tiene 40 días, prorrogables por 20, para sancionar la Carta (art. 91). Todavía no hay Carta Orgánica ni convencionales electos: hoy la ciudad sigue bajo la Ley Orgánica de Municipios y sus ordenanzas, incluida la 9.305. Pero la propia ordenanza ya marca el camino de esta iniciativa: su art. 87 inc. f) sugiere como tema de la Carta los «mecanismos de democracia directa y participación ciudadana», y su art. 83 ordena que, antes de la elección de convencionales, haya instancias para recibir aportes de la ciudadanía y promover el debate público. Esta iniciativa es uno de esos aportes. El problema de la 9.305 es una frase. Su art. 4 exige el 1,5 % «del padrón electoral utilizado para la última elección provincial», sin decir de qué distrito es ese padrón. Con el padrón de la ciudad (815.011 electores en 2025, según el Tribunal Electoral de la Provincia) son 12.226 firmas. Con el de toda la provincia (2.846.454) serían 42.697: tres veces y media más, para una ordenanza que solo obliga al Concejo de Rosario y que solo pueden firmar rosarinos. La lectura razonable es la de la ciudad, pero una iniciativa popular no debería depender de cuál lectura elija la Secretaría Parlamentaria el día que llegue la primera. Una Carta Orgánica es el lugar para resolverlo: el número de firmas, el plazo y las materias excluidas quedan en la norma fundamental de la ciudad y no en una ordenanza que otra ordenanza puede modificar. Mientras tanto, corregir el art. 4 cuesta una línea. La adhesión digital tiene ya un precedente nacional. El 21 de mayo de 2026 la Cámara Nacional Electoral autorizó por primera vez una plataforma digital para juntar adhesiones a una iniciativa popular, como prueba piloto complementaria del papel, y el 8 de octubre (Acordada 173/2026) la extendió a todas las iniciativas nacionales. Lo que exigió es concreto y copiable: identidad vinculada al documento, registro íntegro e inalterable, trazabilidad verificable y cotejo con el padrón. Esos cuatro requisitos son los del artículo 2º inciso e). Lo que la Cámara hizo por acordada, para el Congreso, una Carta Orgánica lo puede hacer en un inciso, para el Concejo; y como el padrón de la ciudad lo administra el Tribunal Electoral de la Provincia —el mismo que ya se usa para contar el 1,5 %—, el cotejo se hace contra ese padrón, sin inventar otro. Hasta donde sabemos, ninguna Carta Orgánica argentina reconoce hoy la adhesión digital a la iniciativa popular: Rosario sería la primera ciudad en hacerlo. El artículo 4º, mientras tanto, es la versión municipal de la prueba piloto de la Cámara: complementaria del papel y supervisada. Hay una objeción seria, y conviene decirla acá: una firma digital exige que todos tengan cómo firmar. Si el único camino fuera el digital, el derecho quedaría para quienes tienen celular, conexión y clave. Por eso el inciso e) habla de igualdad con la firma ológrafa y no de reemplazo, y el artículo 4º de prueba «complementaria»: la planilla sigue valiendo. Quien crea que ni así alcanza puede copiar esta iniciativa y proponer la contraria. Esta iniciativa se presenta con las reglas de la propia 9.305, y es por eso la mejor prueba de que hacen falta reglas claras: hoy nadie puede decir con certeza si necesita 12.226 firmas o 42.697. Fuentes: Ordenanza N° 9.305 (B.O.M.E. N° 466, 2014); Ordenanza N° 10.850/2025, arts. 83, 85, 87, 89 y 91; Cámara Nacional Electoral, resolución del 21/05/2026 y Acordada Extraordinaria N° 173/2026 (08/10/2026); Ley N° 25.506; Constitución de la Provincia de Santa Fe (2025), arts. 59 y 155; Ley provincial N° 14.436, art. 76; Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, Datos Electorales 2025.
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