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Reglamentar la iniciativa popular en la ciudad de Rufino

Propuesta por El Pueblo Propone · Rufino · 12 de oct de 2026

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Esta iniciativa habilita a otras. Su objeto es darle a Rufino su ley de iniciativa popular: hoy ahí ninguna norma fija cuántas firmas hacen falta, así que ninguna iniciativa puede obligar a que se la trate.

Si sale, la iniciativa que ya hay en Rufino pasa a tener una meta que hoy no existe.

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Firmas

Rufino reconoce el derecho de iniciativa popular, pero nunca se sancionó la norma que fija cuántas firmas hacen falta. La iniciativa se puede debatir y votar; lo que falta es la meta.

Norma: Ley provincial N° 14.436 (2026), art. 76.

Se pueden juntar firmas igual, y conviene: sin un número fijado por ley, lo que se junte no obliga al cuerpo legislativo a tratar la iniciativa, pero sigue siendo la medida de cuánta gente la quiere. La juntada la cierra su autor cuando lo decida.

Esta es justamente la iniciativa que pide esa ley, así que no tiene un piso al que llegar: ninguna norma fija cuántas firmas la obligarían a tratarse. Lo único que la sostiene es cuánta gente la firme.

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Me comprometo a firmar

La ciudad de Rufino reconoce el derecho de iniciativa popular en Ley provincial N° 14.436 (2026), art. 76, pero nunca se dictó la norma que lo hace usable. Sin ella no hay cuántas firmas hacen falta, ni plazo, ni procedimiento: el derecho existe en el papel y no se puede ejercer. Esta iniciativa pide que el Concejo sancione esa ordenanza.

Texto de la iniciativa

Artículo 1º — Sanciónese la ordenanza que reglamenta el derecho de iniciativa popular reconocido en Ley provincial N° 14.436 (2026), art. 76. Artículo 2º — La ordenanza debe fijar, como mínimo: a) cuántas firmas se requieren, expresadas como porcentaje del padrón electoral de la ciudad de Rufino; b) qué datos debe contener cada firma y cómo se verifican; c) el plazo dentro del cual el Concejo debe tratar la iniciativa presentada; d) las materias excluidas, si las hubiere, enumeradas taxativamente; e) la admisión de la firma digital de la Ley 25.506 como forma válida de adhesión. Artículo 3º — Recomiéndase a la Convención Municipal que, al dictar la Carta Orgánica de la ciudad de Rufino (art. 155 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe), incorpore el derecho de iniciativa popular con el número de firmas, el plazo de tratamiento y las materias excluidas, para que no dependan de una ordenanza. Artículo 4º — De forma.

Fundamentos

El derecho de iniciativa popular está reconocido en Ley provincial N° 14.436 (2026), art. 76 y no se dictó la norma que lo reglamenta. Un derecho sin procedimiento no es un derecho: nadie puede ejercerlo, y el Concejo no está obligado a tratar nada. Mientras eso siga así, cualquier elector de la ciudad de Rufino que junte firmas para proyectos de ordenanza está juntando una cantidad que ninguna norma convierte en obligación. Esta iniciativa no pide una política en particular: pide la llave que permite pedir cualquier política. Esta misma iniciativa tampoco tiene un piso al que llegar, por la razón que busca corregir. Lo único que la sostiene es cuánta gente la firme. Desde la reforma constitucional de 2025, la ciudad de Rufino puede dictar su propia Carta Orgánica (art. 155 inc. 2). Mientras no la tenga, rige el art. 76 de la Ley 14.436, que reconoce el derecho y no fija cuántas firmas hacen falta. La ordenanza que pide esta iniciativa resuelve el hoy; la Carta Orgánica es donde ese número queda escrito para siempre, y por eso también se le pide a la Convención. Fuente del relevamiento: https://www.santafelegal.com.ar/lo/mun.html

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