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Reglamentar la iniciativa popular en Santa Fe

Propuesta por El Pueblo Propone · Santa Fe · 12 de oct de 2026

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Esta iniciativa habilita a otras. Su objeto es darle a Santa Fe su ley de iniciativa popular: hoy ahí ninguna norma fija cuántas firmas hacen falta, así que ninguna iniciativa puede obligar a que se la trate.

Si sale, la iniciativa que ya hay en Santa Fe pasa a tener una meta que hoy no existe.

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Firmas

Santa Fe reconoce el derecho de iniciativa popular, pero nunca se sancionó la norma que fija cuántas firmas hacen falta. La iniciativa se puede debatir y votar; lo que falta es la meta.

Norma: art. 59 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Se pueden juntar firmas igual, y conviene: sin un número fijado por ley, lo que se junte no obliga al cuerpo legislativo a tratar la iniciativa, pero sigue siendo la medida de cuánta gente la quiere. La juntada la cierra su autor cuando lo decida.

Esta es justamente la iniciativa que pide esa ley, así que no tiene un piso al que llegar: ninguna norma fija cuántas firmas la obligarían a tratarse. Lo único que la sostiene es cuánta gente la firme.

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Comprometerse no es firmar todavía: es anotarse para firmar cuando la firma digital esté habilitada. Solo se publica el total, nunca quién. Mientras el autor siga editando, tu firma queda atada a la versión que leíste; si el texto cambia antes de fijarse, te pedimos que ratifiques.

Me comprometo a firmar

Santa Fe reconoce el derecho de iniciativa popular en art. 59 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, pero nunca se dictó la norma que lo hace usable. Sin ella no hay cuántas firmas hacen falta, ni plazo, ni procedimiento: el derecho existe en el papel y no se puede ejercer. Esta iniciativa pide que la Legislatura sancione esa ley.

Texto de la iniciativa

Artículo 1º — Sanciónese la ley que reglamenta el derecho de iniciativa popular reconocido en art. 59 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Artículo 2º — La ley debe fijar, como mínimo: a) cuántas firmas se requieren, expresadas como porcentaje del padrón electoral de Santa Fe; b) qué datos debe contener cada firma y cómo se verifican; c) el plazo dentro del cual la Legislatura debe tratar la iniciativa presentada; d) las materias excluidas, si las hubiere, enumeradas taxativamente; e) la admisión de la firma digital de la Ley 25.506 como forma válida de adhesión. Artículo 3º — De forma.

Fundamentos

El derecho de iniciativa popular está reconocido en art. 59 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y no se dictó la norma que lo reglamenta. Un derecho sin procedimiento no es un derecho: nadie puede ejercerlo, y la Legislatura no está obligada a tratar nada. Mientras eso siga así, cualquier elector de Santa Fe que junte firmas para proyectos de ley está juntando una cantidad que ninguna norma convierte en obligación. Esta iniciativa no pide una política en particular: pide la llave que permite pedir cualquier política. Esta misma iniciativa tampoco tiene un piso al que llegar, por la razón que busca corregir. Lo único que la sostiene es cuánta gente la firme. Fuente del relevamiento: https://www.santafe.gob.ar/ms/reforma-constitucion/wp-content/uploads/sites/86/2025/09/CONSTITUCION-DE-LA-PROV-DE-SF-2025_VF-WEB.pdf

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