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Tierras rurales: que lo que nadie discute salga por ley, y el número lo vote el Congreso con los datos a la vista

Propuesta por El Pueblo Propone · Argentina · 13 de oct de 2026

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La Ley de Tierras Rurales (26.737) la derogó un decreto en 2023, la repuso una Cámara en 2024, la volvió a sacar la Corte el 29 de septiembre y la volvió a poner, provisoriamente, el 9 de octubre. Quince años de ley y tres de pelea judicial, y el régimen de la tierra argentina depende hoy de una cautelar. Mientras los extremos discuten si el tope es 15 %, 25 % o ninguno, hay cuatro cosas en las que el Gobierno, la oposición, el campo y los ambientalistas ya coinciden y nadie escribe: que un Estado extranjero no compre tierra argentina, que el agua y la frontera tengan control, que haya un registro que diga quién es dueño de qué, y que todo eso lo fije una ley y no un decreto. Esta iniciativa pide que el Congreso sancione ese piso ahora, y que el número lo vote con el dato del Registro delante. Esta iniciativa la propone la asociación El Pueblo Propone, como una más: vale lo mismo que la de cualquier persona. Podés copiarla y proponer la contraria. Lo que obliga a tratarla es el número de firmas, no quién la escribió.

Texto de la iniciativa

VISTO: La Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, sancionada en 2011; el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que la derogó; las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 29 de septiembre y del 9 de octubre de 2026; el tratamiento en el Senado del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada entre julio y agosto de 2026; y la sesión especial pedida en la Cámara de Diputados para el 15 de octubre de 2026 con el fin de derogar el DNU 70/2023; y CONSIDERANDO: Que la Ley 26.737 fijaba un tope del 15 % de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental; un máximo del 30 % de ese cupo para una misma nacionalidad; 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo; la prohibición de que personas extranjeras fueran titulares de predios que contengan o linden con cuerpos de agua de envergadura y permanentes; controles en zonas de seguridad de frontera; y un Registro Nacional de Tierras Rurales (texto de la ley; Infobae, 9/10/2026). Que el artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa ley; que en 2024 la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional esa derogación en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata; que el Senado rechazó el DNU en 2024, y que la Ley 26.122 exige el rechazo de ambas cámaras para que un decreto de necesidad y urgencia pierda vigencia (Ámbito, 30/9/2026; Chequeado, 30/9/2026). Que el 29 de septiembre de 2026 la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara de La Plata por falta de legitimación del demandante y ausencia de «caso», sin pronunciarse sobre el fondo, con lo que la derogación volvió a regir y desaparecieron los límites (Infobae, 29 y 30/9/2026; El Cronista; tapa de La Nación del 30/9: «Por un fallo de la Corte, ya no rigen los límites a la venta de tierras a extranjeros»). Que el 9 de octubre de 2026 la misma Corte, ante el planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie, la ex senadora Magdalena Odarda y las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, fundado en el derecho a un ambiente sano (arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional) y en el Acuerdo de Escazú, suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva la legitimación y la cautelar; que el juez Rosenkrantz votó en disidencia por entender que no hay indicios de peligro ambiental grave o irreversible; y que la constitucionalidad de la derogación sigue sin decidirse (Infobae, 9/10/2026; La Nación, 9/10/2026). Que en julio de 2026 el Poder Ejecutivo incluyó en el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada un capítulo que prohibía la compra de tierras rurales a Estados extranjeros y a empresas con participación estatal extranjera, exigía aval provincial y nacional en zonas de frontera, sancionaba el uso de testaferros y facultaba a las provincias a autorizar, regular o vetar ventas, con un tope provincial del 25 % propuesto por la senadora Bullrich; y que el 5 de agosto de 2026 el oficialismo retiró ese capítulo por falta de votos, con la oposición de los gobernadores de Neuquén, Tucumán y Misiones, acordando los jefes de bloque tratarlo aparte «con una modificación que permita a cada provincia definir su propio marco» (Infobae, 16/7/2026; Parlamentario, 5/8/2026; Chequeado). Que el 6 de agosto de 2026 hubo una marcha frente al Congreso bajo la consigna «La patria no se vende», que fue el pico de interés del trimestre en las búsquedas de Google en la Argentina; que el fallo del 29 de septiembre movió tres veces más búsquedas que la cautelar del 9 de octubre; y que el interés por el tema es mayor en Santa Cruz, la Ciudad de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego que en el resto del país (Google Trends, Argentina, 90 días al 12/10/2026). Que según los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales hay 13,3 millones de hectáreas rurales en manos extranjeras, casi el 5 % del total nacional, contra 12,5 millones en 2018; que ninguna provincia supera el 15 % (Salta 11,4 %, Misiones 11,3 %, San Juan 10,4 %; Santa Fe 1,7 %); que 31 departamentos sí lo superan y 14 superan el 25 %, entre ellos San Carlos y Molinos en Salta, General Lamadrid en La Rioja, Lácar en Neuquén y Campana en Buenos Aires; que Santa Cruz pasó de 1,16 a 1,92 millones de hectáreas extranjeras en ocho años; y que el Registro no publica la nacionalidad de los titulares desde 2018 (Chequeado, 5/8/2026, actualizado el 30/9/2026). Que quienes sostienen la liberación de la compra argumentan que el campo necesita capital paciente para riego, cultivos permanentes y forestación, que tardan entre cinco y diez años en rendir; que el 95 % de las operaciones ya son entre argentinos; y que los fondos extranjeros se asocian con productores locales y dejan empleo, técnicos e infraestructura (Infocampo, 3/5/2026). Que quienes sostienen la reforma de la ley argumentan que el dominio originario de los recursos naturales es provincial (art. 124 de la Constitución Nacional), que lo relevante no es el pasaporte del comprador sino quién es y dónde compra, y que los testaferros se persiguen con sanciones y no con cupos (proyecto del Poder Ejecutivo, julio de 2026; Parlamentario, 5/8/2026). Que quienes sostienen el restablecimiento de la Ley 26.737 argumentan que la ley funcionaba, que se derogó por un decreto que el Senado ya rechazó, que la tierra es finita y define qué se produce y para quién, y que el 80 % de la zona núcleo se trabaja en arriendo; y que en esa posición están Unión por la Patria, la Federación Agraria, la Mesa Agroalimentaria Argentina, el CECIM La Plata y los gobernadores de Neuquén, Tucumán y Misiones (Infobae, 30/9/2026; A24, 30/9/2026; Infocampo; Parlamentario). Que quienes ponen el eje en el ambiente argumentan que el problema de la tierra que bordea un lago o un glaciar es el acceso al agua y no la nacionalidad del dueño, que las familias que la habitan sin título son las primeras que un cambio de dueño desaloja, y que el derecho a un ambiente sano y el Acuerdo de Escazú obligan a mirar antes de vender; y que es la única posición que la Corte atendió (Infobae y La Nación, 9/10/2026). Que en una muestra de 300 publicaciones de X de los días 10 a 12 de octubre y de 320 comentarios de YouTube sobre el tema, la discusión gira más en torno al DNU 70/2023 entero y a la sesión del 15 de octubre que a la tierra; que aparece con insistencia una quinta posición, según la cual el problema no es el extranjero sino el político local que usa testaferros o vende tierra fiscal en bloque; que el tono liberal es más fuerte en YouTube que en los diarios; que se denunció la «ciudadanía por inversión» como atajo para eludir cualquier tope; y que el comentario más votado del debate pide que cada tema tenga su propia ley y no venga dentro de un paquete (muestra de redes, 12/10/2026). Que, puestas una al lado de la otra, las posiciones coinciden en más de lo que admiten: que un Estado extranjero o una empresa estatal extranjera no debería comprar tierra rural argentina; que el agua y la frontera necesitan control; que debe haber un registro público que diga quién es dueño de qué; que los testaferros se sancionan; y que el régimen debe salir de una ley del Congreso y no de un decreto ni de una cautelar. Que lo único que no se concilia es el número, y que ese número se discute hoy sin que nadie haya publicado en ocho años de quién es la tierra. Por ello, el pueblo propone: Artículo 1º — Régimen legal. El régimen de titularidad de tierras rurales por personas humanas y jurídicas extranjeras se establece exclusivamente por ley del Congreso de la Nación. Ninguna disposición de este régimen puede ser derogada, suspendida ni modificada por decreto de necesidad y urgencia ni por decreto delegado. Artículo 2º — Estados extranjeros. Prohíbese la adquisición, por cualquier título, de tierras rurales por parte de Estados extranjeros, de sus entes y de personas jurídicas en las que un Estado extranjero tenga participación en el capital, en los votos o en la dirección, cualquiera sea su proporción. Artículo 3º — Agua y frontera. Mantiénese la prohibición de que personas extranjeras sean titulares de tierras rurales que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y los controles vigentes en las zonas de seguridad de fronteras. Toda adquisición en zona de frontera requiere la autorización previa de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 4º — Dónde se mide el límite. El límite porcentual a la titularidad extranjera que fije el Congreso se aplica en cada departamento o partido, y no solo sobre el total nacional. En los departamentos que ya lo superen a la fecha de sanción no se autorizan nuevas adquisiciones por personas extranjeras hasta que vuelvan a estar por debajo del límite, sin afectar los derechos adquiridos. Artículo 5º — Provincias. Cada provincia puede, por ley, fijar para su territorio límites más estrictos que los de esta ley, exigir requisitos adicionales o prohibir adquisiciones en zonas determinadas. Ninguna provincia puede fijar límites más laxos. Artículo 6º — Registro y publicidad. El Registro Nacional de Tierras Rurales publica cada año, en formato abierto y por departamento, la superficie rural en manos extranjeras, la nacionalidad de los titulares y las operaciones autorizadas y denegadas en el período. Ninguna operación alcanzada por esta ley se inscribe sin el certificado del Registro. Artículo 7º — Testaferros y atajos. La interposición de personas humanas o jurídicas para eludir esta ley se considera fraude a la ley: la operación es nula y los intervinientes quedan sujetos a las sanciones que fije el Congreso. A los efectos de esta ley, la nacionalidad argentina adquirida sin los años de residencia que fije la reglamentación no exime de los límites aplicables a personas extranjeras. Artículo 8º — El número. El Congreso fija por ley el límite porcentual del artículo 4º dentro de los noventa días de sancionada la presente, previo informe público del Registro Nacional de Tierras Rurales sobre el estado actual de la titularidad extranjera por departamento. Hasta entonces rige el límite de la Ley 26.737. Artículo 9º — De forma.

Fundamentos

Esta iniciativa no toma partido en la pelea que llena las tapas: si el tope de tierra rural en manos extranjeras debe ser el 15 % de la Ley 26.737, el 25 % que propuso el oficialismo en el Senado, o ninguno, como dispuso el DNU 70/2023. Toma partido en algo anterior: que el régimen de la tierra argentina no puede seguir dependiendo de una cautelar. Lo que pasó. La Ley 26.737 rigió desde 2011. El art. 154 del DNU 70/2023 la derogó. En 2024 la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional esa derogación, a pedido del Centro de Ex Combatientes de Malvinas. El 29 de septiembre de 2026 la Corte Suprema revocó ese fallo por una razón procesal —el CECIM no tenía legitimación— sin decir nada sobre el fondo, y la derogación volvió a regir: durante diez días no hubo ningún límite. El 9 de octubre, ante el planteo ambiental de Árbol de Pie, la ex senadora Odarda y dos comunidades mapuche, la misma Corte suspendió provisoriamente la derogación hasta que el juez de Bariloche resuelva. Hoy la ley rige, pero nadie sabe por cuánto tiempo ni con qué alcance. Mientras tanto, en julio el Gobierno intentó reemplazarla por un capítulo de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y lo retiró el 5 de agosto porque sus propios aliados —tres gobernadores entre ellos— no lo votaban; y la oposición pide una sesión en Diputados para derogar el DNU 70 completo, con sus más de trescientos artículos, para salvar uno. Las posturas, dichas como las dicen sus defensores. Quienes quieren liberar la compra sostienen que el campo necesita capital paciente —riego, cultivos permanentes, forestación— que tarda entre cinco y diez años en rendir y que los argentinos no tienen o no arriesgan; que el 95 % de las operaciones ya son entre argentinos y el miedo a «que nos compren el campo» es un recuerdo, no un dato; y que los fondos grandes se asocian con productores locales y dejan empleo, técnicos e infraestructura. Quienes quieren reformar la ley sostienen que la tierra es de las provincias (art. 124 de la Constitución), así que un tope único de Jujuy a Santa Cruz es tan arbitrario como ninguno; que lo que importa no es el pasaporte del comprador sino quién es —un Estado extranjero no es lo mismo que una familia— y dónde compra —frontera, agua—; y que a los testaferros se los persigue con sanciones, no con cupos. Quienes quieren restablecer la 26.737 sostienen que la ley funcionaba y se derogó por decreto, cosa que la Ley 26.122 no permite si las dos cámaras lo rechazan, y el Senado ya lo rechazó en 2024; que la tierra es finita y define qué se produce y para quién; y que el 80 % de la zona núcleo ya se trabaja en arriendo, así que cada hectárea que pasa a un fondo es un arrendatario más precario. La Federación Agraria, la Mesa Agroalimentaria y los gobernadores de Neuquén, Tucumán y Misiones están en esta posición. Quienes ponen el eje en el ambiente sostienen —y es la única postura que ganó en la Corte— que el problema de la tierra que bordea un lago o un glaciar no es el pasaporte de su dueño sino el acceso al agua, que las familias que la habitan sin título son las primeras que un cambio de dueño desaloja, y que el derecho a un ambiente sano (art. 41) y el Acuerdo de Escazú obligan a mirar antes de vender. Cada una tiene un punto débil, y conviene decirlo. La liberación total ya no la sostiene ni el Gobierno, cuyo proyecto de julio prohibía vender a Estados extranjeros y exigía avales en frontera. La reforma «que cada provincia decida» no consiguió los votos ni entre sus aliados, y sin un piso puede ser una carrera hacia abajo. El restablecimiento tal cual ignora que la ley tenía agujeros que nadie arregló en quince años: según los datos del propio Registro Nacional de Tierras Rurales (agosto de 2026), 31 departamentos ya superan el 15 % y 14 superan el 25 %, con la ley vigente. Y el argumento ambiental no dice nada sobre el tope: una empresa argentina puede dañar un humedal igual que una extranjera; la disidencia de Rosenkrantz lo señala con razón. Lo que dicen las redes. Se leyeron 300 publicaciones de X y 320 comentarios de YouTube sobre el tema (12 de octubre de 2026). Tres cosas que los diarios no muestran: que en las redes la pelea es por el decreto entero y no por la tierra; que una parte grande del enojo no es con el extranjero sino con el político local que usa testaferros o vende tierra fiscal en bloque; y que el comentario más votado de todo el debate no toma partido: pide que cada tema tenga su ley y no venga escondido en un paquete. Esta iniciativa le hace caso a ese comentario. Lo que dicen los datos. Hay 13,3 millones de hectáreas rurales en manos extranjeras, casi el 5 % del total nacional, lejos del 15 %. Eran 12,5 millones en 2018. Ninguna provincia supera el 15 %: Salta tiene 11,4 %, Misiones 11,3 %, Santa Fe 1,7 %. Pero San Carlos y Molinos (Salta) superan el 57 %, General Lamadrid (La Rioja) el 56 %, Lácar (Neuquén) el 54 %, Campana (Buenos Aires) el 50 %. El tope nacional no es el problema; el problema está localizado, y ninguna de las cuatro posturas dice qué hacer con esos departamentos. El Registro, además, no publica nacionalidades desde 2018. Y las búsquedas en Google muestran que este es un tema patagónico antes que pampeano: Santa Cruz, Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego encabezan el interés, y Santa Cruz es la provincia donde más creció la tierra extranjerizada (de 1,16 a 1,92 millones de hectáreas desde 2018). Lo que nadie discute. Puestas una al lado de la otra, las cuatro posturas coinciden en más de lo que admiten: que un Estado extranjero o una empresa estatal extranjera no debería comprar tierra rural argentina (lo prohibía la 26.737 y lo prohibía el proyecto del Gobierno); que el agua y la frontera necesitan control (ídem); que tiene que haber un registro público que diga quién es dueño de qué (todos lo piden, nadie lo cumple); que los testaferros se sancionan, y que un pasaporte comprado con una inversión no puede ser la puerta trasera de cualquier tope; y que todo esto tiene que salir de una ley del Congreso, no de un decreto ni de una cautelar: hasta el Gobierno lo intentó por ley. Eso es lo que piden los artículos 1º a 3º, 6º y 7º. Lo que sí hay que decidir, y cómo. El artículo 4º toma de los datos lo que las posturas no miran: si el límite se mide solo sobre el total nacional, nunca se alcanza y no protege a nadie; medido por departamento, protege donde hace falta y no molesta donde no. El artículo 5º toma de la postura reformista lo que es cierto —las provincias tienen algo que decir sobre su tierra— y le pone el piso que le faltaba: pueden ser más estrictas, nunca menos. Y el artículo 8º es la parte más honesta de esta iniciativa: no elige el número. Pide que lo vote el Congreso, en noventa días, con el informe del Registro sobre la mesa, porque hoy el 15 % y el 25 % se discuten sin que nadie haya publicado en ocho años de quién es la tierra. Hasta entonces, rige el límite de la ley vigente, que es el único que existe. Esta iniciativa la propone la asociación, y vale lo mismo que la de cualquiera. Quien crea que el tope debe ser cero, o que debe ser el 15 % sin discusión, puede copiarla y proponer la suya: para eso está la plataforma. Lo que no debería pasar es que la tierra argentina siga regulada por quién demandó último. Fuentes: Ley 26.737 (2011); DNU 70/2023, art. 154; Ley 26.122; Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencias del 29/9/2026 (causa CECIM) y del 9/10/2026 (causa Árbol de Pie y otros); Registro Nacional de Tierras Rurales, datos a agosto de 2026 según Chequeado (5/8/2026, act. 30/9/2026); proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, dictamen del Senado (julio 2026) y retiro del capítulo de tierras (Parlamentario, 5/8/2026); Infobae (16/7, 29/9, 30/9 y 9/10/2026); La Nación (9/10/2026); Ámbito (30/9/2026); A24 (30/9/2026); Infocampo (3/5/2026); Google Trends, Argentina, 90 días al 12/10/2026. El compendio completo de posturas está en el repositorio de la asociación: investigacion/epo/ley-de-tierras/compendio.md.

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